GLOSARIO DE TÉRMINOS

  • Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Sociedades financieras públicas y privadas constituidas de acuerdo con las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional, observando estrictamente los principios de la Seguridad Social y las disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
  • Afiliado: Persona que ha suscrito un contrato de afiliación con alguna AFP o que, permaneciendo en el sistema de reparto, ha sido reportada a la EPBD para su registro y además se encuentra registrada en alguna nómina de las enviadas por los empleadores a la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Afiliado de ingreso tardío: Se considera como afiliado de ingreso tardío aquel que cuenta con cuarenta y cinco (45) años o más al momento en que el empleador realiza el primer pago a la Tesorería de la Seguridad Social por concepto de aportes previsionales del trabajador.
  • Aportes obligatorios: Es la porción de la recaudación individualizada que tiene como destino el rubro cuentas personales, tomando como referencia al proceso de individualización de la recaudación previsional. Consiste en el porcentaje del salario cotizable que la Ley 87-01 exige para el aporte capitalizable.
  • Aportes voluntarios: Consiste en el monto que los trabajadores optan por aportar a su cuenta de capitalización individual. Los aportes voluntarios se clasifican en: (i) ordinarios, cuando se efectúan periódicamente mediante descuentos de nómina; (ii) extraordinarios, cuando se efectúan esporádicamente a través de las entidades recaudadoras del sistema
  • Beneficiario: Son aquellas personas que tienen derecho a los beneficios de una pensión por sobrevivencia en caso de fallecimiento del afiliado.
  • Cartera de inversión: Portafolio de instrumentos financieros de renta fija y/o variable en los que se encuentran invertidos los fondos de pensiones administrados por las AFP, de conformidad con lo establecido en la Ley 87-01 y sus modificaciones, las resoluciones emitidas por la SIPEN y por la Comisión Clasificadora de Riesgo y Límites de Inversión, respectivamente, así como también de acuerdo con lo determinado en la política de inversión de la AFP.
  • Comisión anual sobre saldo: Comisión aplicada al saldo administrado con porcentajes máximos por año determinados en el artículo no. 8 de la Ley 13-20.
  • Cotizante: Trabajador cuyas cotizaciones al Sistema Dominicano de Pensiones han sido realizadas en el período bajo evaluación. Para el registro de los cotizantes se toma como referencia la fecha de individualización de la recaudación.
  • Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS): Entidad pública y autónoma a cargo de la dirección y conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS.
  • Cuenta de capitalización individual (CCI): Registro individual unificado de los aportes que de conformidad con el Artículo 59 de la Ley núm. 87- 01, son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro se efectúa en el fondo de pensiones de elección del trabajador y comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrado.
  • Cuota: Unidad de medida en la cual se expresa el patrimonio de todos los trabajadores afiliados al fondo de pensiones.
  • Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA): Entidad pública autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo de la provisión de información y gestiones de reclamos y quejas de los afiliados.
  • EPBD o UNIPAGO: Empresa Procesadora de la Base de Datos, creada con el objeto de realizar el procesamiento de la información de la base de datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
  • Fondo de Pensiones: Sumatoria de las aportaciones obligatorias y voluntarias de los afiliados, el monto correspondiente al Bono de Reconocimiento al momento de hacerse efectivo, así como las utilidades, deducida la comisión complementaria a que se refiere el literal b) del Art. 86 de la Ley 87-01 y el pago de prestaciones. Este Fondo se constituye conforme al Art. 95 de la referida Ley, en un patrimonio independiente, con personalidad jurídica propia y contabilidad distinta del de las AFP. A cada Fondo de Pensiones le corresponde una cartera de inversión.
  • Herencia previsional: Es el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, conforme lo establecido en el artículo 51 de la Ley.
  • Jubilación: Retiro de la actividad laboral por haber cumplido la edad exigida por la ley o por discapacidad permanente.
  • Patrimonio: Corresponde al valor del activo neto del fondo de pensiones, lo que corresponde al total de activos menos el total de pasivos.
  • Pensión: Es la prestación pecuniaria que otorga el Sistema Dominicano de Pensiones (SDP) a sus afiliados y a sus beneficiarios cuando corresponda. Las pensiones serán otorgadas por vejez, discapacidad total o parcial, sobrevivencia y cesantía por edad avanzada.
  • Pensión Mínima del Régimen Contributivo: Equivale al cien por ciento (100%) del salario mínimo nacional más bajo. La pensión mínima solo es aplicable para los pensionados por vejez y no es extensiva a los casos de discapacidad y sobrevivencia. En el caso del sistema de reparto estatal la pensión mínima equivale al cien por ciento (100%) del salario mínimo público.
  • Recaudación: Corresponde a las cotizaciones y contribuciones de los trabajadores y empleadores pagadas por las empresas a la Tesorería de la Seguridad Social a través de bancos recaudadores, en el día denominado T.
  • Régimen Contributivo: Régimen de financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social que comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador.
  • Renta vitalicia: Modalidad de pensión que contrata un afiliado al momento de pensionarse con una compañía de seguros, en la que esta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento.
  • Rentabilidad nominal: Es el cambio porcentual experimentado por el valor cuota de un fondo de pensiones en un periodo determinado, lo que representa la ganancia que obtienen las inversiones de los fondos de pensiones. Para los fines de las estadísticas publicadas en este boletín, se refiere a la rentabilidad nominal que obtienen los fondos de pensiones en los últimos 12 meses.
  • Retiro programado: Modalidad de pensión que el afiliado contrata con una AFP al momento de pensionarse, con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, recibiendo una pensión mensual en función de la evolución del saldo.
  • Salario cotizable: Salario que sirve de base para el cálculo de las cotizaciones, a partir del monto del salario mínimo legal correspondiente al sector donde trabaje el afiliado y cuyo tope es el equivalente a veinte salarios mínimos nacionales. Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado, establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo.
  • Superintendencia de Pensiones (SIPEN): Institución creada en la Ley núm. 87-01 como entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre del Estado Dominicano ejerce la función de velar por el cumplimiento de la Ley en el ámbito previsional y sus normas complementarias.
  • Tesorería de la Seguridad Social: Entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
  • Traspasos entre AFP: Proceso al que tienen derecho los afiliados de transferirse de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a otra una vez al año, siempre que haya realizado seis (6) cotizaciones.
  • Valor cuota: Índice que refleja la valorización de los recursos del Fondo de Pensiones atendiendo a su rentabilidad. Dicho valor será el resultado de dividir el valor del activo neto del Fondo por el número de cuotas emitidas, referidas al cierre del día.