BENEFICIOS DEL SISTEMA
- BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
- PENSIONES POR VEJEZ
- PENSIÓN POR CESANTÍA POR EDAD AVANZADA
- BENEFICIOS AFILIADOS DE INGRESO TARDÍO
- PENSIÓN POR DISCAPACIDAD
- PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
- DEVOLUCIÓN DE SALDO CCI POR ENFERMEDAD TERMINAL
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES
Con la entrada en vigor de la Ley 87-01, se estableció el Sistema Dominicano de Seguridad Social, el cual se fundamenta en los principios de universalidad y gradualidad, con el objetivo de asegurar protección para toda la población a través de tres regímenes: el Contributivo, el Subsidiado y el Contributivo Subsidiado.

PENSIONES POR VEJEZ
- Pensión por vejez para los afiliados con 60 años de edad o más y con un mínimo de 360 meses cotizados.
Requisitos
- Tener sesenta (60) años de edad o más.
- Haber cotizado un mínimo de trescientos sesenta (360) meses.
Documentación requerida
- Completar el formulario “Solicitud de Pensión”.
- Presentar original de su documento de identidad vigente.
- Pensión por vejez a los afiliados con 55 años o más y que tengan acumulado un fondo que le permita obtener una pensión que supere en un 50% o más a la pensión mínima. (Vejez anticipada).
Requisitos
- Tener cincuenta y cinco (55) años de edad o más.
- Haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación que supere en un cincuenta por ciento (50%) o más a la pensión mínima.
Documentación requerida
- Completar el formulario “Solicitud de Pensión”.
- Presentar original de su documento de identidad vigente.
Modalidades de pensiones por vejez
- Renta vitalicia. Modalidad de pensión que contrata un afiliado al momento de pensionarse con una compañía de seguros, en la que ésta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento.
- Retiro programado. Modalidad de pensión que el afiliado contrata con una AFP al momento de pensionarse, con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual, recibiendo una pensión mensual en función del saldo acumulado.
2-. PENSIÓN POR CESANTÍA POR EDAD AVANZADA PARA AFILIADOS CON EDAD MAYOR O IGUAL A 57 AÑOS.
Requisitos
- Tener cincuenta y siete (57) años de edad o más.
- Quedar privado de un trabajo remunerado.
Documentación requerida
- Completar el formulario “Solicitud de Pensión”.
- Presentar original de su documento de identidad vigente.
Modalidades cesantía por edad avanzada
- Retiro Programado. Cuando el resultado de la estimación del cálculo del retiro programado a la fecha de solicitud sea igual o superior a la pensión mínima vigente del régimen contributivo durante el primer año, el monto de la pensión será el monto resultante del cálculo. El retiro programado deberá ser recalculado cada año posterior al otorgamiento del beneficio.
- Renta Vitalicia. Cuando el resultado de la estimación del cálculo del retiro programado a la fecha de solicitud sea igual o superior a la pensión mínima vigente del régimen contributivo durante el primer año, el afiliado tendrá la opción de adquirir una renta vitalicia con la compañía de seguros de su elección, siempre y cuando se garantice al menos un monto de pensión igual o superior a la mínima vigente.
- Pensión Mínima del Régimen Contributivo. Cuando el resultado de la estimación del cálculo del retiro programado a la fecha de solicitud o del recálculo sea inferior a la pensión mínima vigente del régimen contributivo, el monto de la pensión será la pensión mínima hasta el agotamiento de los recursos, siempre que el saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual sea mayor a dicha pensión.
- Pago Único. Cuando el saldo en la Cuenta de Capitalización Individual a la fecha de solicitud sea igual o menor a la pensión mínima del régimen contributivo, se le pagará la totalidad de la CCI en un único pago.
BENEFICIOS AFILIADOS DE INGRESO TARDÍO
Requisitos
- Edad igual o superior a los sesenta (60) años.
- Estar afiliado a una AFP.
- Ser afiliado de ingreso tardío, se entiende por afiliado de ingreso tardío, aquel que cuenta con cuarenta y cinco (45) años de edad o más al momento en que el empleador realiza el primer pago a la Tesorería de la Seguridad Social por concepto de aportes previsionales del trabajador. Para los efectos de determinar si un afiliado es de ingreso tardío, el método de cálculo que deberá efectuarse es el de la “edad al próximo cumpleaños” que supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.
Beneficios
- Devolución total o parcial del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, para lo cual debe estar cesante los últimos treinta (30) días.
- Pensión por vejez afiliados por ingreso tardío, para lo cual se debe tener acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a la pensión mínima establecida en la ley 87-01, la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo.
Proceso para solicitar la Pensión por Vejez de Ingreso Tardío
Si optas por esta modalidad, debes tener acumulado un fondo que te permita disfrutar de una pensión igual o mayor al 100% de la pensión mínima, la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo. El pago de la pensión se realiza con el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del afiliado, optando por una de las modalidades siguientes:
- Renta Vitalicia
Traspasas a una compañía de seguros el saldo de tu Cuenta de Capitalización Individual a cambio de que dicha entidad aseguradora asuma el pago de una renta mensual en tu favor hasta tu fallecimiento.
- Retiro Programado
Recibirás un pago mensual en función del monto acumulado en tu Cuenta de Capitalización Individual y tu expectativa de vida. La AFP te pagará el monto de la pensión hasta que se agote el saldo de tu cuenta, es decir, que conservas la propiedad de tus fondos, asumiendo con ello el riesgo de longevidad y rentabilidad.
PENSIÓN POR DISCAPACIDAD
Requisitos
- Estar cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
- Contar con un dictamen de la CMR que corresponda a su lugar de residencia o bien de la CMN cuando se amerite en caso de apelación, que establezca que el afiliado sufre una enfermedad o lesión crónica de origen no laboral que reduce su capacidad de trabajo en un cincuenta por ciento (50%) o más.
- Contar con la certificación de discapacidad total o parcial emitida por la CTD.
- No haber fallecido antes de la evaluación de la discapacidad.
Documentación requerida
- Presentar documento de identidad vigente.
- Epicrisis y certificados médicos.
- Documentación médica original relacionada con la condición de salud que genera la solicitud de evaluación y calificación de discapacidad.
- Documento probatorio del empleador, indicando si está trabajando en la actualidad o hasta qué fecha trabajó, así como la ocupación y horario de trabajo.
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
¿Cuándo se obtiene derecho a una Pensión por Sobrevivencia?
Cuando un afiliado fallece, sus beneficiarios dependientes definidos por Ley tendrán derecho a una Pensión de Sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, siempre y cuando el afiliado estuviera cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivenciay no haya fallecido como consecuencia de un siniestro causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Requisitos
- Tener la cobertura del seguro de discapacidad y sobrevivencia.
Beneficiarios
- El (la) cónyuge sobreviviente o compañero(a) de vida
- Los hijos solteros menores de 18 años;
- Los hijos solteros mayor o igual de 18 años y menores de 21 años que demuestren mediante certificación el registro de inscripción en algún centro de estudios durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento o al momento del fallecimiento del afiliado;
- Los hijos de cualquier edad dictaminados con discapacidad a partir de un grado de discapacidad de un 50%;
- A partir de su nacimiento o notificación del nacimiento, los hijos en gestación al momento del fallecimiento del afiliado.
Documentos requeridos
- Original del acta de defunción del afiliado.
- Copia del documento de identidad del cónyuge/compañero de vida.
- Original del acta de matrimonio emitida con fecha posterior al fallecimiento. De existir una unión libre se deberá de anexar original de la compulsa del acto notarial, realizado por siete (07) comparecientes, que declaren y reconozcan la existencia de dicha relación, legalizado ante la Procuraduría General de la República.
- Original del acta de nacimiento todos los hijos del afiliado fallecido. En caso de hijos mayores de edad, se requerirá adicionalmente copia del documento de identidad vigente. Si hubiere hijos adoptivos se deberá presentar además copia de la documentación legal que los acredite como tales.
- Original de la compulsa del acto de notoriedad debidamente legalizado ante la Procuraduría General de la República para validar todos los hijos beneficiarios, donde se establezca la presunta edad de estos o las personas con derecho a suceder en caso de no contar con descendientes.
- Original del acta del Consejo de Familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales.
- Para el caso de hijos con edad mayor o igual a 18 años y menor o igual a 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado, certificación de estudios donde conste el registro de inscripción en algún centro de estudios durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento o al momento del fallecimiento del afiliado, debidamente sellada y firmada por la institución.
- Para el caso de hijos con edad mayor o igual a 18 años y menor o igual a 21 años, al momento del fallecimiento del afiliado, declaración jurada de soltería realizada notarizada y legalizada ante la Procuraduría General de la República.
- Acta policial o documento emanado de autoridad competente, en caso de muerte no natural.
- Carta del empleador del afiliado fallecido donde conste tiempo y horario de trabajo, especificando si el afiliado se encontraba laborando al momento del fallecimiento o al momento de ocurrir el evento que provocó el fallecimiento. Este documento sólo será requerido si el afiliado tenía una relación de dependencia laboral a la fecha del fallecimiento.
- En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.
DEVOLUCIÓN DE SALDO CCI POR ENFERMEDAD TERMINAL
Requisitos
- Estar afiliado al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo.
- Contar con un informe de la Comisión Médica Regional (CMR) que corresponda a su lugar de residencia o del centro de salud donde se encuentre hospitalizado, o bien de la Comisión Médica Nacional (CMN), en caso de apelación por parte del afiliado o la AFP, que establezca que el afiliado se encuentra o no en estado terminal, que incluya el o los diagnósticos confirmados, utilizando la Codificación Internacional de Enfermedades (CIE10), que describa el estado general con las características que indican la fase terminal.
- Autorización, por parte de la SIPEN, de devolución de saldo CCI.
Documentación requerida
- Documento de identidad vigente.
- Documentación médica original relacionada con la condición de salud que genera la solicitud de evaluación y calificación de enfermedad terminal, debiendo al menos depositarse un informe del o los médicos tratantes, mediante el cual certifiquen que el afiliado está en condición de enfermedad terminal, incluyendo diagnósticos, estado general y pronóstico de vida, así como el expediente clínico completo del afiliado. Para los afiliados residentes en el extranjero, dichos informes deberán ser traducidos al español por un intérprete judicial, siempre y cuando se encuentren en un idioma distinto a este y deberán estar apostillados.