En AFP APS sabemos que como empleador puedes tener diversas dudas sobre los procesos relacionados con la seguridad social y la administración de fondos de pensiones.

Para facilitarte el camino y brindarte respuestas claras y oportunas, hemos preparado esta sección con las preguntas más frecuentes que recibimos de empresas como la tuya. Aquí encontrarás información clave que te ayudará a cumplir con tus obligaciones legales y a ofrecer un mejor respaldo a tus colaboradores.

Toda empresa, ya sea del sector público, privado o mixto, que cuente con empleados bajo relación laboral, tiene la obligación de registrarse en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) como parte del cumplimiento del marco legal vigente.

Puede obtener los requisitos accediendo al portal de la TSS, donde encontrará el formulario de registro correspondiente según la clasificación de su RNC, tal como lo establece la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La notificación de pago se genera automáticamente a partir del día 20 de cada mes, con base en la información registrada en el sistema por el empleador.

El pago debe efectuarse a más tardar el tercer día laborable del mes siguiente, según lo establecido por la normativa vigente.

Los pagos pueden realizarse en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas por la red financiera nacional, tales como:
Banco BHD León, Banco Popular Dominicano, Banco de Reservas, Banco Santa Cruz, Banco BDI y Banco López de Haro.

Para acceder al SUIR, debe ingresar al portal oficial de la TSS, introduciendo su RNC o el número de cédula del representante legal (sin guiones ni espacios), junto con la clave de acceso asignada por la Seguridad Social.

Las novedades corresponden a los cambios relacionados con los empleados, como ingresos, salidas, variaciones salariales y la inclusión o exclusión de dependientes adicionales. Es responsabilidad del empleador mantener esta información actualizada.

El empleador debe contribuir con el 7.10 % del salario cotizable de cada trabajador, como parte del financiamiento de los seguros y beneficios que establece el sistema.

En caso de incumplimiento con el pago dentro del plazo establecido, el empleador será sujeto a una penalidad equivalente al 0.003 % mensual sobre el monto pendiente de las aportaciones.

El sistema se financia de manera compartida: el empleador cubre el 70 % de los aportes y el trabajador el 30 %, según lo dispuesto por la Ley 87-01.